Creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos

Creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos

El senado provincial sancionó en el mes de Noviembre del 2020 (publicado en el boletín Oficial el 2 de Febrero del corriente año), sobre tablas, el proyecto de ley que regula la matrícula de la abogacía entrerriana. La normativa incluye la participación de las minorías, paridad de género con alternancia y también, la actividad de procuración.

Antecedentes

Cabe destacar que el actual funcionamiento del Colegio de Abogados de Entre Ríos está regido por el Decreto Ley 4.109, del año 1956.

El proyecto fue presentado por el Consejo Directivo del CAER al gobernador en agosto del 2018. En 2019, la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero confirmó la presentación del anteproyecto en la Legislatura por parte del Poder Ejecutivo provincial.

Para la confección del texto se tuvieron en cuenta leyes provinciales que regulan la actividad en distintas provincias argentinas, legislación extranjera como la de Brasil o España y también el texto de la Constitución Provincial del 2008 que incluye un artículo sobre los colegios profesionales.

Principales reformas

° La presente ley cambia el nombre del Colegio de Abogados por el de “Colegio de la Abogacía de Entre Ríos”. Abogacía refiere a la actividad, tanto profesión como ejercicio, y al conjunto de abogadas y abogados. Además, unifica las dos profesiones jurídicas con actuación ante el poder judicial, esto es la abogacía y la procuración, derogándose las leyes 4.109 y 5.079.

° En el Título Preliminar se establecen declaraciones y principios referidos a la profesión como “indispensables para la administración de Justicia en el Estado Constitucional de Derecho” e “inviolable” (art. 1). En el art. 2 se tratan los principios rectores del ejercicio profesional. En el art. 3° se establece que el Colegio es una persona jurídica pública, su ámbito es provincial (art. 4) y abarca a todos los profesionales de la abogacía y la procuración que ya se hayan inscriptos en sus respectivos colegios.

° Además, se incorporan otras normas que funcionan como garantía del principio de inviolabilidad del ejercicio profesional. Establece cinco órganos de gobierno: Consejo Directivo, las Asambleas, las Secciones y el Tribunal de Ética Profesional (nueva denominación) se agrega la “Junta de Delegados”. En el Consejo Directivo, secciones y Junta de Delegados se establece la representación de las minorías que obtenga más del 20% de los votos, la paridad de género con alternancia.

Fuentes: www.saij.gob.ar, www.caer.org.ar