Otra victoria para los niños de las escuelas rurales de Entre Ríos

El día de ayer, mediante sentencia del Dr. Virgilio Galanti, vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, se dispuso judicialmente declarar la nulidad del Decreto 2239/2019 por inconstitucional e ilegal, con el cual el Gobierno provincial intentó, una vez más, reducir las distancias de fumigación dispuestas previamente por el Poder Judicial respecto de las escuelas rurales provinciales.

Recordemos que, hasta el año pasado, no existía en nuestra Provincia ninguna norma que regulara el uso de agroquímicos en espacios próximos a establecimientos educativos de zonas rurales, lo cual implicaba que el uso de dichos venenos en las zonas aledañas a estas instituciones fuera irrestricto e ilimitado.

Como corolario de ello, el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) interpusieron una acción de amparo solicitando se dispongan límites protectorios mínimos, a fin de que no se vulnere la salud de los niños, niñas y adolescentes entrerrianos ni del personal docente y no docente que diariamente asiste a estas escuelas. De este modo, la justicia provincial con la sentencia del Dr. Benedetto acogió favorablemente la pretensión de las actoras y ordenó la prohibición de fumigación terrestre en un radio de 1.000 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas alrededor de las escuelas rurales. Se dispuso además que dichas distancias regirían “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”. Esta sentencia fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia y ha pasado en autoridad de cosa juzgada por lo cual, es inmutable.

Como reacción ante dicha resolución judicial, el Gobierno dictó en Diciembre de 2018 el Decreto Nº 4407/2018, que disponía la disminución de las distancias señaladas a 100 metros para fumigación terrestre y 500 metros para fumigación aérea, omitiendo cumplir con la orden judicial que requería como previo a la reducción a esas distancias, la realización de estudios científicos específicos que demostraren que la fumigación en esos términos no afectarían a la salud de los niños y personal que asiste a estos establecimientos.

Por este motivo, nuevamente el Foro Ecologista de Paraná y AGMER interpusieron una acción de amparo solicitando se declare la nulidad de este Decreto por la violación manifiesta de lo previsto por sentencia judicial primigenia, acción a la que se hizo lugar en Marzo de 2019 con el fallo del Dr. Marfil, y que fue confirmada por el STJ en Mayo del corriente año. Sin perjuicio de que esta sentencia fue recurrida por el Gobierno Provincial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el decreto en cuestión (4407/2018) fue derogado y reemplazado en el mes de Agosto de este año por el Decreto Nº 2239/19.

Ahora bien, el mencionado y último Decreto N° 2239/19, con el que el Poder Ejecutivo provincial intenta reglamentar la Ley Prov. de Plaguicidas Nº 6599 y el Dec. 279/03, y reduce de modo importante las medidas dispuestas judicialmente por el Dr. Benedetto, sufre de similares vicios a los del decreto anterior. Así, no se realizaron en exhaustivamente estudios que permitieran delinear pautas objetivas en torno al uso de estos productos – poniendo acento en la prevención de los daño -, no se evaluó el estado de situación actual de contaminación para determinar las medidas adecuadas a tomar, ni se acreditó mediante «las áreas estatales específicas» que las distancias dispuestas en este nuevo decreto tienen «idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal». En cuanto a este último punto, sólo se replicaron informes presentados en el amparo anterior que en nada cumplían los estándares fijados por el primer fallo pasado en autoridad de cosa juzgada. Tampoco existió ningún informe emanado de algún área del Gobierno provincial que sostuviera la inocuidad de las distancias referidas.

Estos, entre otros defectos del Decreto 2239/19, motivaron la interposición de una nueva acción de amparo, por tercera vez consecutiva, por el Foro Ecologista de Paraná y el gremio docente AGMER. Esta acción, luego de atravesar el proceso legal ordenado por la nueva Ley de Procedimientos Constitucionales, obtuvo en el día de ayer nueva sentencia favorable en pos de la protección de los niños entrerrianos y del ambiente en general.

Se destaca que, luego de pasada la etapa probatoria en que cada una de las partes se valió de los medios que sostenían su postura (Foro Ecologista y AGMER por la nulidad y Gobierno Provincial por la validez), la justicia consideró que los informes con los que el Poder Ejecutivo pretendió justificar las distancias dispuestas, consistentes fundamentalmente en resoluciones del SENASA y en informes ya presentados como sustento del Decreto anterior, de modo alguno aseveran que la fumigación en las proximidades dispuestas resulta inofensivo a la salud de los niños. Por el contrario, fue de relevancia la prueba aportada la parte accionante, consistente en informes científicos que dieron específica cuenta de los riesgos que existiría en la salud del colectivo involucrado si se mantuviera la vigencia de dicho Decreto.

Sin perjuicio de este resultado, es altamente probable que el Gobierno provincial procure revertir la decisión de la justicia mediante las vías de recurso disponibles. Así, este derrotero puede continuar ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, e incluso, ante la Corte Suprema de justicia de la Nación.

De ser ese el caso, le queda a esta pelea por una solución justa para los derechos fundamentales de nuestros niños, un largo camino por recorrer.

Estudio Jurídico Fischbach.