Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos
º El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.
º Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.
A quiénes les corresponde
º Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
º Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
En qué consiste la medida
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
º 1 año de aportes por hija/o.
º 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
- Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
- Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley Nro. 24.476 y Ley Nro. 26.970) .
Documentación necesaria
º DNI de la madre
º Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos
º Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)
º Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción
- Desde el Estudio Fischbach te podemos asesorar para realizar este trámite. No dudes en consultarnos.
Fuente: www.anses.gob.ar