Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado

Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos

º El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

º Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.

A quiénes les corresponde

º Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.

º Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

En qué consiste la medida

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

º 1 año de aportes por hija/o.

º 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.

Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

  • Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
  • Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley Nro. 24.476 y Ley Nro. 26.970) .

Documentación necesaria

º DNI de la madre

º Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos

º Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)

º Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción



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Fuente: www.anses.gob.ar